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  • Consulta : 167754
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 283247

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Jcperezcalderon

    Mire, la audiencia de derecho es cuando ya desahogadas las pruebas y sentada razón de ello, el juez cita a esta audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que el agente del ministerio público, el procesado o su defensor formularán conclusiones en forma verbal o escrita. Hecho lo anterior, el Juez declarará visto el proceso y dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de  los cinco días posteriores, contra la que no procederá recurso alguno.

    Cuando se lleva a cabo esta audiencia sin la asistencia del agente del ministerio público, defensor del acusado, o el titular del juzgado penal que valla a dictar la resolución debe ordenarse la reposición del procedimiento

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE