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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 18:35 2012-09-02 18:35 desde IP: 189.240.242.69
Mi estimado consultante Jcperezcalderon
Mire, la audiencia de derecho es cuando ya desahogadas las pruebas y sentada razón de ello, el juez cita a esta audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que el agente del ministerio público, el procesado o su defensor formularán conclusiones en forma verbal o escrita. Hecho lo anterior, el Juez declarará visto el proceso y dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días posteriores, contra la que no procederá recurso alguno.
Cuando se lleva a cabo esta audiencia sin la asistencia del agente del ministerio público, defensor del acusado, o el titular del juzgado penal que valla a dictar la resolución debe ordenarse la reposición del procedimiento
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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