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AutorRespuesta No: 287452
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 16:48 2012-10-03 16:48 desde IP: 201.110.145.107
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">Estimado consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Dado que refiere que intenta promover el divorcio por mutuo consentimiento, este se presenta ante el Juez de lo Familiar de su localidad, en el cual deberá anexar un convenio suscrito entre los divorciantes a efecto de dirimir toda cuestión referente a los bienes, los hijos y la pensión como lo refiere el código civil de Coahuila al respecto:
ARTÍCULO 368. Los cónyuges podrán obtener el divorcio por mutuo consentimiento, conforme a las reglas señaladas en el Código Procesal Civil, pero cuando tengan hijos, deberán presentar al Juzgado un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:
I. Designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio menores de edad, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; y la garantía que debe darse para asegurar esta obligación.
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento.
IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
VI. Compromiso expreso de los cónyuges de no realizar actos de manipulación sobre los menores tendientes a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro cónyuge.
ARTÍCULO 369. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasados dos años de la celebración del matrimonio.
Ahora bien, los abogado no determinados la cantidad de pensión alimenticia a otorgar, esta es una facultad discrecional del C. Juez, que los abogados dada nuestra experiencia y conocimientos en la materia conocemos, pero en el caso del mutuo consentimiento este concepto de otorga de la misma forma de mutuo acuerdo.
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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