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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 23:51 2012-09-01 23:51 desde IP: 201.153.184.166
Distinguido Consultante
Desde mi punto muy personal y salvo el criterio de mis Colegas del Foro (les envio un cordial saludo) Considero que tiene que contratar a un abogado penalista, este cuenta con recursos para saber si cuenta con alguna orden de arresto, presentación y/o de búsqueda y aprehensión librada en su contra.
El amparo buscador, no le servirá de nada tratándose de un delito considerado como grave, pues de conformidad con los artículos 124 y 136 de la ley de amparo, se concede la suspensión provisional para el efecto, de que al rendir su declaración preparatoria sea aprehendido y quede a disposición del juzgado de garantías únicamente en lo que se refiere a su libertad personal en el reclusorio que sea retenido y a disposición del juez del proceso para continuart el juicio.
En relación a la ampliación de la demanda de amparo tiene por objeto que el quejoso pueda impugnar nuevos actos de autoridad, señalar a otras autoridades responsables o, en su caso, expresar diversos conceptos de violación a los esgrimidos en la demanda primaria, pero para que proceda dicha ampliación deben cumplirse ciertos requisitos:
a) que se realice antes de que el Juez fije la litis constitucional, derivada de los informes rendidos por las autoridades responsables;
b) que su presentación se efectúe dentro del plazo que rige a la primigenia demanda;
c) que en virtud de los informes rendidos surja un nuevo acto que tenga relación con el inicialmente señalado o una autoridad distinta a la que lo emitió o ejecutó; y,
d) que no haya sido celebrada la Audiencia Constitucional.
Al rendir su declaración preparatoria en un termino de 48 horas puede quedar sujetarlo a proceso (auto de formal prisión) por lo que cambiaria su situación jurídica, tomando en consideración que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, aun cuando ambos derivan de igual procedimiento, resultan de naturaleza jurídica distinta, debido a que con el mandamiento de captura se pretende que el imado se presente ante la autoridad judicial que lo requiere, en tanto que el auto de formal encarcelamiento tiene el propósito de establecer la causa inicial del proceso, aunado a que dichos actos de autoridad se rigen por preceptos constitucionales diferentes, esto es 16, y 19 respectivamente, por tanto, cuando en la demanda de garantías se reclama el primero de los actos enunciados, ante lo expuesto, resulta notoriamente improcedente la pretendida ampliación que se endereza en contra del segundo; sin que ello restrinja el derecho del impetrante de garantías para reclamar su ilegalidad en diverso juicio de amparo.
Por lo que un abogado penalista ponderara el mejor camino y en caso de un amparo existe la posibilidad de ofrecer pruebas eso es muy importante.
En caso de duda quedo a sus ordenes
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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