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  • Consulta : 167630
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Abogadodelacruz

    Si nos hiciera favor de ilústranos en que parte de la normatividad aplicacle se tipifica que “””-lo que debe de hacer es reincorporarse dos años mas a una vida laborar para reactivar los derechos perdidos-“””, se lo agradeceríamos mucho, tod vez que la normatividad aplicable en los artículos 183 (LEY DEL IMSS DE 1973)  Y 151 (LEY DEL IMSS DE 1997) nos señala 52 semanas para reactivar los derechos, lo que son un año.

    SALUDOS