- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 167630
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 283085
-
Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2012 10:20 2012-08-31 10:20 desde IP: 189.181.238.178
Lic. Abogadodelacruz
Si nos hiciera favor de ilústranos en que parte de la normatividad aplicacle se tipifica que “””-lo que debe de hacer es reincorporarse dos años mas a una vida laborar para reactivar los derechos perdidos-“””, se lo agradeceríamos mucho, tod vez que la normatividad aplicable en los artículos 183 (LEY DEL IMSS DE 1973) Y 151 (LEY DEL IMSS DE 1997) nos señala 52 semanas para reactivar los derechos, lo que son un año.
SALUDOS
-
Autor





