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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2012 00:43 2012-08-31 00:43 desde IP: 201.153.218.236
Distinguido Consultante
Desde mi punto muy personal y salvo el criterio de mis Colegas del Foro (les envio un cordial saludo) debemos tomar el código del D.F. por su i.p. de su consulta
El menor ahora tiene 17 años y cuando fue violentado contaba con 5 años no existen elementos clínicos para determinar en una eploracion armada que su primo fue violentado, pero con los dictamenes psicológicos si pudien determinar la conducta criminal, aun que tengo mis dudas a que progrese la denuncia, pero por experiencia sabemos que las autoridades son muy enérgicos encontra de los sujetos que violan a un menor, por lo que requiere una asesoría personalizada, y establecer una estrategia legal como se lo indicaron.
En via de orientación trascribo el siguiente:
CODIGO PENAL
CAPITULO VI
Violación, abuso sexual y hostigamiento sexual, cometido a menores de doce años de edad
Artículo 181-BIS.- Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.
Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a siete años de prisión.
Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión.
Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una mitad.
Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en contra de dos o mas personas.
Artículo 181-TER.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
I. Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Al que tenga respecto de la victima:
a) Parentesco de afinidad o consaguinidad;
b) Patria potestad, tutela o curatela y
c) Guarda o custodia.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorios que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.
III. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o comisión.
IV. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad.
Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.
V. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.
VI. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud.
VII. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o
VIII. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.
En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor.
En caso de duda quedo a sus ordenes
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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