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  • Consulta : 167491
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Aaaayyyy Garovalo:

    Le transcribo los criterios jurisprudenciales que hizo valer el Lic. Maxwel:

    EMPLAZAMIENTO EN CASO DE MUERTE DEL DEMANDADO. ES

    INCONSTITUCIONAL SI CUANDO AQUEL SE REALIZO LA SUCESIÓN  CARECÍA DE REPRESENTANTE LEGAL. Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legal capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses

    .EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legalmente capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses. 

    SALUDOS