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AutorRespuesta No: 282904
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 08:41 2012-08-30 08:41 desde IP: 189.179.233.158
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, quedando un ejemplar cada parte, y el patrón podrá moficarla cuando existan circunstancias extraordinarias que la justifiquen ratificándola ante la Junta de Conciliación, además de que las "condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el
trabajador y el patrón."
Si el patrón incumplió el contrato en una o todas sus partes, tiene treinta días para separase del trabajo y un año para demandar ante la Junta de Conciliación, según prefiera, su reinstalación o indemnización correspondiente.
Necesariamente deberá acudir con un licenciado laboralista.
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