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  • Consulta : 167397
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 282904

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, quedando un ejemplar cada parte, y el patrón podrá moficarla cuando existan circunstancias extraordinarias que la justifiquen ratificándola ante la Junta de Conciliación, además de que las "condiciones de trabajo deberá contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

    II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

    III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión

    posible;

    IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

    V. La duración de la jornada;

    VI. La forma y el monto del salario;

    VII. El día y el lugar de pago del salario;

    VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y

    programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

    IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el

    trabajador y el patrón."

    Si el patrón incumplió el contrato en una o todas sus partes, tiene  treinta días para separase del trabajo y un año para demandar ante la Junta de Conciliación, según prefiera, su reinstalación o indemnización correspondiente. 

    Necesariamente deberá acudir con un licenciado laboralista.