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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 23:00 2012-08-29 23:00 desde IP: 187.158.224.141
Coincido con Cuaresmen en que sus expresiones no reflejan conocimientos y experiencia en la materia sobretodo cuando refiere que "estamos buscando el medio idóneo para el cobro, ¿incidental o cuerda separada?".
Con todo respeto me permito indicarle que semejante disquisición es de suyo desafortunada pues su derecho al pago de honorarios nace de un vínculo jurídico distinto al del deudor y el acreedor en el juicio principal y por mayoría razón tampoco lo es en la vía incidental.
Respecto a lo de la cuerda separada, es un término pésimamente utilizado de su parte cuando a través del mismo pretende distinguir al incidente de algún otro "medio idóneo". Recuerde Usted que los incidentes que ponen obstáculo a la continuación del procedimiento por lo general se llevan dentro del mismo expediente en tanto que aquellos incidentes que no lo obstaculizan se llevan en diverso cuadernillo. A esto último es a lo que se denomina "cuerda separada". Luego entonces es un absurdo que Usted pretenda distinguir como medio idóneo a lo que en realidad en ambas hipótesis es un incidente.
Ahora bien, le recomiendo que Usted se prepare a demandar en juicio diverso el legítimo pago de sus honorarios y los términos y condiciones pactados con el cliente. Si Usted no realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, durante el juicio Usted deberá demostrar que sus pretensiones son acordes a los valores que a juicio de peritos se devengan ordinariamente por los servicios de la clase prestada. También es posible que en su localidad rija un arancel de honorarios para abogados.
Tenga cuidado con la demanda en el nuevo juicio por honorarios; no olvide adjuntar todos los documentos base de su acción, entre los que se pueden contar enunciativamente:
1. El Contrato de prestación de servicios, si existiere;
2. Copia certificada del juicio ejecutivo mercantil respecto de todas las actuaciones en que Usted hubiese intervenido profesionalmente;
3. Copia certificada de su cédula profesional.
Si Usted no cuenta con copia certificada del juicio ejecutivo mercantil y hoy día no puede obtenerla porque carece de personalidad en el mismo, entonces será necesario que en el capítulo de pruebas se ofrezca tal documental con expresa referencia del archivo y datos que lo identifican, lugar en que se encuentra, etc, y sobretodo las razones por las cuales no pudo obtenerlas en forma previa a la presentación de la demanda.
Desde luego que a Usted le asiste la razón al considerar que el endoso en procuración es un mandato y lo es de naturaleza especial y limitada a los fines reconocidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por esta razón, es un documento base de la acción en el nuevo juicio civil de pago de honorarios, el título respectivo en que consta el endoso, al igual que lo es la cédula profesional, pues es de explorado derecho jurisprudencial que, tratándose de honorarios de endosatarios en procuración, solamente se pagarán respecto de quienes además acrediten tener la calidad de abogados.
Saludos.
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