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  • Consulta : 167167
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
    Respuesta No: 282768

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le respondo, y es muy sencillo. Primero porqueno se encuentra en ninguna de las causales de sobreseimiento o improcedencia del juicio de amparo. Unícamente se sobresería si se llegara a consumar el acto reclamado de manera irreparable. Sin embargo el hecho de que se ejecute el laudo, como en el caso del asunto de la consulta, ello no quiere decir que el acto eclamado se consume irreparablemente, Segundo, porque el eecto de la sentecias de amparo es restituir al quejoso en sus garantías violada, lo que implica un acto reparador. E hecho que se consume el acto reclamado únicamente tiene como consecuencia que no porceda la suspensión del acto pues ésta no tiene efectos restitutorios y aún asií esto último ha cambiado, ya que los efectos restitutorios son de la sentencia que conceda el amparo. Y por último en caso que no se puede restituir al quejoso, existe el cumplimiento sustituto.