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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 21:44 2012-08-28 21:44 desde IP: 187.195.34.19
Ningún juicio tiene un plazo exacto para resolverse.
Si tu obtuvisste sentencia favorable y la parte quejosa, no solicitó la suspensión del acto reclamado y además no exhibió garantía por los daños que pueda ocasionar en caso de no obtener una sentencia a tu favor, tu abogado ya pudo haber solicitado la ejecución de la sentencia y si se realiza antes de que salga la resolución del Colegiado, el amparo se queda sin materia.
Si se concede el amparo al quejoso y ordena la emisiòn de un nuevo laudo y ese laudo, consideras sea violatorio de garantías, puedes interponer un nuevo amparo, siempre y cuando no sean por cuestiones que ya hayan sido materia del amparo de tu contraria.
Suerte!
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