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  • Consulta : 167137
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 282766

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Efectivamente, cometí un error al aseverar que son 5 años, sin antes preguntar a qué tipo de seguro se refiere el consultante, dado que el artículo 81 de la Ley sobre el contrato de seguro establece claramente:

    Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

    I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

    II.-   En dos años, en los demás casos.

    En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

     

    En tal sentido, hago la aclaración correspondiente, FUNDAMENTÁNDOLO, pero le agradeceria  Sergio1987, que fundamentara su razón en la consulta número 167167, pues todos podemos equivocarnos, pero es importante saber en qué y porqué.