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AutorRespuesta No: 283307
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 12:24 2012-09-03 12:24 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, tienes dos años en seguro de daños y cinco en vida. Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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