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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 17:51 2012-08-28 17:51 desde IP: 189.234.181.98
El dueño del inmueble ante la sociedad es quien aparece como dueño ante el registro público. Por ello si bien la persona con el contrato de compraventa privado, ya es dueño del inmueble, esta situación solo lo aprovecha a él ya que sólo el puede exigir al dueño que le otorgue la escritura. Por ello es recomendable, que en vez de celebrar un contrato de compraventa, celebres un contrato de cesión de derechos o cesión de contrato si la legislación de tu Estado lo permite. Con ello, tu quedarás como comprador en el contrato privado de compraventa que él tiene y podrás demandar el otorgamiento de la escritura de propiedad del dueño original en caso de ser necesario. Así el habrá recibido precio por el inmueble y tútienes opción de obtener las escrituras que te acrediten ante terceros como dueño del inmueble.
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