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  • Consulta : 167091
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 282726

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Hola Sr. Cuaresmen, le envio un cordíal saludo... le cuento que existen algunas tesis jurisprudenciales e incluso jurisprudencias las cuales, precisamente hacen mención a porque no se puede configurar el delito de Fraude a la firma de un pagare como bien lo consulta el usuario, esto no es un invento de mio y por eso se la comparto... para que  como siempre lo ha hecho, siga dando asesorias tan acertadas a los consultantes... 

     

     

    border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin: 0px auto; border: 0px solid black; width: 878px; "> TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Pág. 537 Tesis Aislada(Penal)
     
    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">       [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 537      
    FRAUDE. INEXISTENCIA DEL DELITO, CUANDO SE SUSCRIBE UN PAGARE PARA LIQUIDAR UN ADEUDO ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
     
     
     
    Los elementos del delito de fraude genérico a que se refiere el artículo 316 de Código Penal para el Estado de México, que son: a) al que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halle, y b) que se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido; no se acreditan cuando se suscribe un pagaré para liquidar un adeudo anterior, aun cuando no se hubiere pagado el día del vencimiento, en principio porque esa circunstancia no constituye un engaño en sentido estricto, en virtud de que en el caso concreto ese documento fue otorgado como instrumento de pago relativo a una compraventa