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  • Consulta : 167091
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 282725

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Sr. Cuaresmen,  existen diversas tesis jurisprudenciales, jurisprudencias como tal, las cuales  se menciona precisamente porque no se puede acreditar el fraude como tal al suscribir un pagare... por ende desvirtuan el fraude, no es un invento mio y por lo cual se la comparto y para que en futuras ocasiones siga dando asesorías tan acertadas como siempre las ha dado, le dejo la transcripción del mismo. saludos cordiales

     

    border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin: 0px auto; border: 0px solid black; width: 878px; "> TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Pág. 537 Tesis Aislada(Penal)
     
    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">       [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 537      
    FRAUDE. INEXISTENCIA DEL DELITO, CUANDO SE SUSCRIBE UN PAGARE PARA LIQUIDAR UN ADEUDO ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
     
     
     
    Los elementos del delito de fraude genérico a que se refiere el artículo 316 de Código Penal para el Estado de México, que son: a) al que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halle, y b) que se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido; no se acreditan cuando se suscribe un pagaré para liquidar un adeudo anterior, aun cuando no se hubiere pagado el día del vencimiento, en principio porque esa circunstancia no constituye un engaño en sentido estricto, en virtud de que en el caso concreto ese documento fue otorgado como instrumento de pago relativo a una compraventa