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  • Consulta : 167007
  • Autor : lic. Duran R.
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  • Autor
    Respuesta No: 282666

  • lic. Duran R.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La cuestión de la filiación es muy delicado, y no es un juego, no es algo con lo que digas hoy le pongo el apellido de mi actual pareja, me divorcio le quito el apellido, me caso nuevamente y le cambio el apellido.

    Si tu intención es cambiarle definitivamente el apellido a tu hijo, tienes que demandar al padre biológico la perdida de la patria potestad, en base a las causales establecidas en el código de tu estado (en Querétaro es el artículo 440 del código Civil), una vez decretada la perdida de la patria potestad, tiene tu pareja que iniciar un juicio de adopción plena. Como tú todavía ejerces derechos sobre tu hijo, tienes que dar el consentimiento para que se pueda llevar a cabo la adopción por parte de tu pareja.

    Cualquier duda estoy a tus órdenes al siguiente correo: "dsaabogados">dsaabogados.

    Atte.: Lic. Aldo S. Duran Rodríguez