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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 00:55 2012-08-28 00:55 desde IP: 187.160.183.56
Si usted opto por el régimen pensionario previsto en al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, entonces, con 21 años de servicios y 59 de edad, tiene derecho a:
Pensión por edad y tiempo de servicios equivalente al 65% del sueldo integrado percibido durante su último año como trabajador en activo (pensión que recibirá por siempre en forma mensual, además de que seguirá recibiendo la atención médica necesaria usted y sus beneficiarios).
Previo a su baja tiene derecho a que le otorguen una licencia prejubiltoria por tres meses, con goce de sueldo total y todos los beneficios inherentes como trabajador activo.
Si no tiene crédito hipotecario (ni ha tenido anteriormente) tiene derecho a que le entreguen el total del fondo de la vivienda.
Así mismo lo correspondiente al SAR (tanto el fondo de la vivienda como el SAR están en una misma cuenta, pero en los Estado de cuenta aparece cada saldo en su respectiva columna)
También podrá usted cobrar la parte proporcional del seguro de retiro (hasta el año pasado este seguro lo administraba la aseguradora GNP).
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