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AutorRespuesta No: 282645
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 00:58 2012-08-28 00:58 desde IP: 187.139.108.133
Estimada Consultante:
Únicamente le pueden embargar bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad. EN el caso de que se presente a su domicilio el actuario del Juzgado y el abogado a efectuar el embargo, solo tiene que demostrarles mediante escrituras, contratos, facturas, etc., que los bienes que quieran embargar no son suyos.
Saludos y Suerte. -
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