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  • Consulta : 166984
  • Autor : RafaelFlMz
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    Respuesta No: 282645

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada Consultante:

    Únicamente le pueden embargar bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad. EN el caso de que se presente a su domicilio el actuario del Juzgado y el abogado a efectuar el embargo, solo tiene que demostrarles mediante escrituras, contratos, facturas, etc., que los bienes que quieran embargar no son suyos.
    Saludos y Suerte.