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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 00:37 2012-08-28 00:37 desde IP: 187.139.108.133
Estimado consultante:
La prescripción no opera entre ascendientes y descendientes, por lo que se debe descartar tal modo de adquirir la propiedad.
En cuanto al "traspaso" que menciona, se trata de una donación onerosa, donde su tía recibiría el inmueble con la carga de terminar de pagar el crédito al banco. Pero para que esa donación pudiera ser válida, debío haberse otorgado en escritura pública ante la Fe de un Notario. Al carecer de este requisito la donación, estamos ante la nulidad de la misma.
Lo que le queda por hacer es reclamar en el juicio es el reembolso del crédito bancario que pagó su tía. Independientemente de lo anterior, tiene su tía la posibilidad de acudir al Ministerio Público a levantar una denuncia por Fraude.
Saludos y Suerte..
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