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  • Consulta : 166859
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 282571

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo dice:

     

    .ARTÍCULO 5o.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales. 

    Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

    Yo trabajé en Aduanas, y uno de los errores mas comunes de los Agentes Aduanales (y los LIc. en Comercio Exterior) es que porque saben de TARIFA, creen que saben defenderse solos, y no es así, lo mejor es que contraten un abogado y Ud. le asesore en el tema ARANCELARIO, dejando que el que sabe de procedimiento lleve el procedimeinto, es decir, Ud. actuará como perito, pero no como abogado.

    Actualmente, cuando litigo en maeria fiscal, recrro a mis amogos contadores, y en materia de comercio exterior, recurro a mis amigos vistas, para que me asesoren en la materia de su especialidad.

    Suerte.

    :).