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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 13:27 2012-08-27 13:27 desde IP: 187.141.24.113
Hola Buenas Tardes
Es imprescindible saber de donde proviene la deuda, proviene de un crédito o de un pagaré?
Ahora bien, en caso de que sea deuda crediticia, esto es, que usted haya pedido un crédito y no lo haya pagado, entonces NO SE PUEDE EMBARGAR, YA QUE EL CONTRATO DE CRÉDITO NO EXISTE, solamente es como un "acuerdo" en donde el banco o la institución crediticia le "presta" a usted dinero confiando en que se lo devolverá, por ende USTED NO PUEDE SER EMBARGADO NI DEMANDADO.
En caso de que sea deuda por haber firmado algún pagaré, cheque, letra de cambio o cualquier otro título de crédito, entonces USTED SI PUEDE SER EMBARGADO PARA ASEGURAR EL PAGO DE SU DEUDA, le recomendaría que siguiera hablando hasta llegar a un acuerdo con el buffete jurídico.
Un embargo debe comenzar primero con un JUICIO CIVIL O MERCANTIL, no es simplemente un escrito cualquiera que diga "embargo", debe estar signado por un JUEZ y debe de darle aviso del acuerdo un ACTUARIO JUDICIAL, (alguien que trabaja en el juzgado).
Saludos
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