- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 166596
- Autor : Roberto Raya
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 29
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6732
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 282325
-
Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 15:01 2012-08-25 15:01 desde IP: 201.141.109.14
Buenas tardes, respondiendo a su cuestionamiento, le manifiesto losiguiente: No se requiere causal alguna para demandar la GUARDA Y CUSTODIA, ahora; el artículo 4.288 fracción segunda apartado (a), manifiesta que los menores de diez años, quedaran al cuidado de la madre, por lo que no tiene mayor problema en tener bajo su custodia a los menores. En ese tenor de ideas, mi recomendacion es que demande GUARDA Y CUSTODIA y del mismo modo ALIMENTOS. Si requiere mas información o tiene dudas, obsequieme una llamada y con gusto le atenderé. Sin otro particular, reciba Saludos Cordiales.
ATENTAMENTE
LIC. RAYA
TEL. 59-94-22-26
-
Autor





