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  • Consulta : 166442
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Maxwel Smart

    Con el gusto de poder saludarlo, me permito comentarle que desde hace mucho tiempo atrás existe un Proyecto de Decreto en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s  para modificar los artículos 35, 36, 40, 73, 115, y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referéndum y plebiscito, siendo que, esos Senadores no aprueban nada, y mucho menos, que tenga que ver con la intervención de los ciudadanos.

    Ahora bien, lo anterior no aplica por ejemplo en el Estado de México, toda vez que dentro de su Constitución, si se establece el Referéndum

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    Artículo 14.- El Gobernador del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.

    Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados

    y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado. La ley reglamentaria correspondiente determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum Constitucional y el Legislativo.

    Asi la cosas, el consultante refiere su localidad en Tamaulipas, y en la Constitución de esa entidad, también se habla del referéndum:

    Constitución Política del Estado de Tamaulipas

    ARTICULO 7º.-  Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

    I.-  Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

    II.-  Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;

    III.-  Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;

    IV.-  Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca; y

    V.-  Ejercer en materia política el derecho de petición.

    SALUDOS