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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 283456
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 10:06 2012-09-04 10:06 desde IP: 189.178.228.150
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Se nota a leguas que ninguno de los que han intervenido en la presente consulta lo ha hecho usando debidamente los conocimientos jurídicos que deben tener, pues generalmente han enfocado sus comentarios absteniéndose de emplear las reglas de la hermenéutica jurídica y dejando a un lado la totalidad de las normas jurídicas aplicables.
En efecto, ante la consulta planteada, lo que se debe hacer es examinar la legislación aplicable de la cual, en primer lugar, surge la conceptuación de lo que es la asociación civil, y al respecto el Código Civil Federal nos dice:
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
De la anterior norma jurídica tenemos que los elementos de una asociación civil son:
a) la reunión permanente de varios individuos
b) la realización de un fin común de parte de esos individuos,
c) que el fin común NO esté prohibido por la ley,
d) que ese fin común carezca de carácter preponderantemente económico.
En lo relativo a los dos primeros elementos (incisos a y b), podemos considerar que es inexistente problema alguno para identificarlos y estar de acuerdo acerca de ellos, ya que se trata de crear una agrupación cuyos integrantes tienen el fin común de ejercer la prostitución o sexoservicio.
Pero en lo tocante al tercer elemento encontramos que el Código Civil ordena que el fin común NO esté prohibido por la "ley", y en este punto se debe puntualizar que el legislador se refiere a "la ley" empleando este término con una acepción general de su significado, es decir, que este vocablo se emplea como sinónimo de normas jurídicas en general, sin que se puede pensar que el Código Civil hace referencia a alguna ley en particular o a alguna categoría específica de ordenamiento jurídico, de tal manera que el vocablo "ley" contenido en la norma jurídica en comento se refiere tanto a un código, como a una ley constitucional o una secundaria, tanto a un reglamento, o hasta a una norma secundaria que reglamente a una de superior jerarquía.
Dicho lo anterior, ya vamos viendo que la pretendida asociación de sexoservidoras contraviene normas de orden público como son las de la convivencia social y que se contienen en los bandos municipales de policía y buen gobierno y en la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal, por lo esta circunstancia podría servir como fundamento para denegar la constitución de semejante asociación.
Pero todavía nos queda el cuarto elemento del artículo 2670 del Código Civil que analizamos, y este cuarto elemento es determinante para negar todo fundamento a la asociación por la que inquiere el(la) consultante, y es que cualquiera puede ver que el fin común tiene carácter preponderantemente económico y tal vez hasta lucrativo, ya que se trata de la prestación de servicios a cambio de una remuneración, de tal manera que esta finalidad común se contrapone a los requisitos exigidos por la norma jurídica que da vida a las asociaciones civiles y, por lo tanto, la agrupación a que se refiere la presente consulta es ilegal y su creación debe ser combatida.
En este punto hago notar que cuando se trata de la creación y funcionamiento de agrupaciones dedicadas a la prestación de servicios al público, la respuesta es la "sociedad civil", como muchísimas de abogados y otros profesionistas que existen a todo lo largo y lo ancho de la República Mexicana.
Mención especial me merece la participación del forista tuamigoabogado (cordiales saludos), toda vez que es incongruente con el tema planteado al realizar una explicación de que existen asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos de las sexoservidoras, pero se trata de un propósito diferente y diverso al del ejercicio del sexoservicio, que de conformidad con el texto de la consulta es el propuesto para la nueva asociación, pues la consulta menciona la constitución de una asociación civil de sexoservidoras excluyendo a una que sea para la defensa de los derechos de una clase de personas, y no es lo mismo que lo mesmo.
Buenos días.
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