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  • Consulta : 166434
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 282077

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la Asociación es en el Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de dicha Entidad, establece en su artículo 24 fracción VII:

    Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

    VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y

     

    Ojalá te sirva ese fundamento.

    Saludos!