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AutorRespuesta No: 282077
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 13:53 2012-08-24 13:53 desde IP: 201.103.98.57
Si la Asociación es en el Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de dicha Entidad, establece en su artículo 24 fracción VII:
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y
Ojalá te sirva ese fundamento.
Saludos!
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