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  • Consulta : 166417
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 282757

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE fjdjlm,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que el artículo 6, fracción XIX, de la Ley del ISSSTE establece una PensiónGarantizada de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

     

    De igual manera, el art. 87 de la misma Ley establece: LosTrabajadores que reúnan los requisitos establecidos en esta Sección podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de
    una Pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

     

    I. Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensiónque le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o

     

    II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIÓN ISSSTE o en
    una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros
    Programados.

     

    Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en lasdisposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

     

    El Pensionado que opte por la alternativa prevista en la fracción IIpodrá, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El Pensionado no podrá optar por la alternativa señalada si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada, entiende; saludos y suerte en su caso.

            

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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