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AutorRespuesta No: 282754
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 21:45 2012-08-28 21:45 desde IP: 189.178.228.150
josephin1987:
Olvídese de lo que le aconsejaron previamente otros foristas, lo que el marido de usted debe hacer, es simplemente acudir a las oficinas del I.M.S.S. llevando sus recibos de pago de salarios y/o algún otro comprobante de que labora para la empresa, y el Seguro Social lo dará dealta como trabajador y se encargará de cobrar al patrón los capitales constitutivos que correspondan, pero si carece de estas pruebas, ni la Procuraduría del Trabajo le prodrá ayudar ...
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