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  • Consulta : 166412
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 282754

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    josephin1987:

    Olvídese de lo que le aconsejaron previamente otros foristas, lo que el marido de usted debe hacer, es simplemente acudir a las oficinas del I.M.S.S. llevando sus recibos de pago de salarios y/o algún otro comprobante de que labora para la empresa, y el Seguro Social lo dará dealta como trabajador y se encargará de cobrar al patrón los capitales constitutivos que correspondan, pero si carece de estas pruebas, ni la Procuraduría del Trabajo le prodrá ayudar ...