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  • Consulta : 166406
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 282040

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El ISSSTE es un ente asegurador que cubrirá los eventos o imprevistos que surjan del asegurado (trabajador) en caso de que se encuentre en alguna situación de las estableciadas en la propia Ley del ISSSTE.

    En consecuencia, al determinarte una Incapacidad, cumplirá su obligación con el otorgamiento de una Pensión por Invalidez y darte el servicio médico que requieras.

    Tu patrón (Dependencia donde labores) es quien se encuentra obligado a darte tu finiquito o liquidación (NO CONFUNDIR CON INDEMNIZACIÓN), que sería por la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, FONAC, y/o cualquier prestación devengada y no cobrada, para lo cual tendrías que checar las condiciones generales de trabajo que rigen en la Dependencia o Entidad a la que te encuentras adscrita.

    Asimismo, antes de solicitar la pensión por INCAPACIDAD, verifica (de acuerdo a tu edad cronológica) qué tipo de pensión te conviene más, pues a lo mejor te conviene más la pensión por Jubilación, que la pensión por Invalidez, pues tienes el tiempo suficiente para pedir la pensión por Jubilación y por ende, en tu lugar de trabajo, podrías pedir la licencia prejubilatoria, que equivale a pagarte tu sueldo por los 3 meses que dura el trámite ante el ISSSTE

    Suerte!