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  • Consulta : 166399
  • Autor : Roberto Raya
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  • Autor
    Respuesta No: 282303

  • Roberto Raya
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, en cuanto a los honorarios de los insignes abogados que vierten sus manifestaciones en este foro, o de cualquier abogado postulante, considero que sería bueno atender a lo dispuesto por el artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de¨México, en razón de que si se condena al demandado al pago de costas, estas no excederan el 20% del valor del negocio. ahora en cuanto a la instancia que pregunta Usted, es necesario saber el lugar de pago que inscribieron en el título de crédito. Saludos Cordiales.

    ATENTAMENTE

    LIC. RAYA

    59-94-22-26