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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 13:20 2012-08-25 13:20 desde IP: 201.141.109.14
Hola, en cuanto a los honorarios de los insignes abogados que vierten sus manifestaciones en este foro, o de cualquier abogado postulante, considero que sería bueno atender a lo dispuesto por el artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de¨México, en razón de que si se condena al demandado al pago de costas, estas no excederan el 20% del valor del negocio. ahora en cuanto a la instancia que pregunta Usted, es necesario saber el lugar de pago que inscribieron en el título de crédito. Saludos Cordiales.
ATENTAMENTE
LIC. RAYA
59-94-22-26
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