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  • Consulta : 166337
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 282999

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE lacho68__NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que primeramente debe Usted estar consiente que no esta obligada a vender el predio al que hace mención si Usted (claro está) no lo desea, entonces si esta persona no acepta los términos que Usted le esta indicando, puede denunciar penalmente el delito de despojo.

    Por otra parte  es importante que sepa Usted que la propiedad no puede ser ocupada si no por causa de utilidad pública, esto es solo la autoridad mediante el decreto correspondiente puede expropiar su propiedad. Por consiguiente si usted no otorgo la posesión derivada, o sea, usted en  un  acto  jurídico  NO entregó  a  otro  una  cosa, concediéndole  el  derecho  de  retenerla  temporalmente  en  su  poder, no puede concedérsele el carácter de poseedor derivado, por lo que no le corresponde derecho alguno sobre esa cosa, en el caso concreto dicho inmueble. Por consiguiente Usted puede en la vía civil demandar la acción reivindicatoria de dicho inmueble, para ello es imperativo que Usted acredite la legítima propiedad del bien en disa; al respecto le sugiero lea la tesis aislada siguiente:

    SEXTA ÉPOCA, REGISTRO: 271068, INSTANCIA: TERCERA SALA, TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VOLUMEN : CUARTA PARTE, XLVI, MATERIA(S): CIVIL, TESIS:, PÁGINA: 127

    REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD.

    Corresponde al reivindicante demostrar que es propietario y que la reivindicación no puede fundarse en que el demandado no haya logrado acreditar la propiedad del inmueble que se le reclama. No discutiéndose en la reivindicatoria si la posesión del demandado es buena o mala, sino únicamente la propiedad del actor, nada gana este si sólo prueba que aquél no es poseedor con justo título. No es verdad que la posesión del reo en juicio reivindicatorio deba apoyarse precisamente en la circunstancia de ser el dueño del inmueble que se reivindica; y si el demandante no prueba su acción porque no acredita la existencia de sus elementos constitutivos, debe ser absuelto el demandado aunque no justifique sus excepciones o no oponga ninguna clase de defensas.”

    Amparo directo 3581/60. Antonio Reyes Mejía. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

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