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AutorRespuesta No: 281890
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 13:56 2012-08-23 13:56 desde IP: 189.187.12.193
si ya se llego a la fecha de vencimiento y el deudor no ha cubierto el adeudo, si puedes ejercitar la accion cambiaria directa, sin embargo, comentas que los vienes estan hipotecados, asi que cuando saques a remate los bienes, el acredor de esas hipotecas tenbdra la preferencia en el cobro, si sobra dinero, se te pagara a ti lo que se te debe. los honorarios de un abogado varian entre el 20% y 30% del valor de la deuda principal y de los intereses. saludos y suerte en tu asunto.
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