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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 12:42 2012-08-23 12:42 desde IP: 187.194.108.164
Primero se te debe de aclarar, que el hecho de que hayas contraído matrimonio con tu esposa, no le otorga de pleno derecho la nacionalidad mexicana. Por lo que puede internarse al país, como inmigrantes, es decir con intención de residir en el país, más en específico con la calidad migratoria de familiar. Ya estando en el país ella como extranjera, en legal estancia en el país tendrá lo mismos derechos y obligaciones que cualquier mexicano. Sin embargo no tendrá la calidad de ciudadana y no podrá ejercer derechos políticos. Siendo extranjera ella podrá realizar cualquier actividad, incluso de trabajo pero requerirá autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Y podrá realizar cualquier trabajo permitido por ley, y aquellos que también por disposición de ley no estén reservados a mexicanos por nacimiento. A los dos años de vivir aquí en domicilio conyugal podrá solicitar la naturalización.
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