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  • Consulta : 166224
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 282225

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    CONCEPTO DE HERENCIA

    El Código Civil la define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

    QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR

    Herederos por sucesión legítima son aquellos que tienen derecho a recibir los bienes del causante, a falta de disposición testamentaria, por disposición de la ley.

    Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

    ·  Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuatro grado, y la concubina o concubinario, si se satisfacen lo dispuesto por el Código Civil.

    ·  A falta de lo anterior la Beneficencia Publica. 

    EL PARENTESCO Y LA PRELACION PARA HEREDAR.

    El Código Civil tiene establecido lo siguiente:

    ·  Sucesión de los descendientes: Si a la muerte de los padres quedaran solo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

    Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la torsión que a cada hijo debe corresponder.

    El adoptado heredara como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

    ·  Sucesión de los ascendientes: A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

    Si solo hubiere padre o madre, el que vive sucederá al hijo en toda la herencia.

    Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la herencia por partes iguales.

    Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales.

    ·  Sucesión del cónyuge: El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    ·  Sucesión de los colaterales: Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

    Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredaran doble porción que estos.

    ·  Sucesión de los concubinos: La concubina y el concubinario tienen derecho a heredar recíprocamente, aplicándose la disposición relativa a la sucesión de cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueren cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

    En relación a lo anterior es evidente que como descendiente de tu padre tienes todo el derecho de poder reclamar herencia, sin embargo con lo que mencionas le recomiendo inicie Usted el tramite del Juicio Sucesorio Intestamentario, donde tendrá que llevar a todos aquellas personas que tengan en términos de ley la posibilidad de que le sea adjudicada la herencia en cuestión. 

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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