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  • Consulta : 166159
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 281809

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si su mamá renuncia, es claro que el patrón no tiene ninguna obligacón e indeminzarla, sólo está obligado a pagarle la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y salarios devengados y no pagados, pero de ninguna manera otra obligación ya que no la están despidiendo. Si su mamá ya ha complido con las semanas cotizadas y con la edad podrá iniciar los trámites ante el IMSS para la pensión.