Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 166126
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6891
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 281750

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu ùnica protecciòn es tu contrato de arrendamiento, donde espero el arrendador sea la misma persona que aparece como titular del crèdito otorgado,  es decir, eso te legitima en la posesiòn que actualmente tienes.

    Si es asì, no tendrìas tù por què preocuparte.

    Eso sì,  en 11 meses la persona moral a la que le debe tu arrendador, sì te puede obligar a desocupar el inmueble.

    No hay a donde te puedas tù proteger de esto.  Mas bien tù tienes què exigirle una explicaciòn a tu arrendador,  y si es posible, que te devuelva el pago de renta que tù ya le diste.  Como es seguro que no te lo darà, puedes entablar solamente contra èl acciones civiles, mas no penales, pues èl solo te arrendò la casa, y hasta ahi todo va cumplido.  

    Pero asì de entrada,  no tendrìan por què desalojarte a tì.   El problema es del arrendador, que anda rentando sin permiso y sin pagar.

    Saludos.