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AutorRespuesta No: 281685
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 12:36 2012-08-22 12:36 desde IP: 201.140.104.55
Caro que tienen la obligación de devolverte el deposito, pues en estricto sentido, ella solo está obligada a resguardar integramente tal dinero, y no puede disponer de el, peor aun si no hay un contrato firmado que asi lo exprese, si bien no hay contrato de arrendamiento firmado, y aunque lo hubiera ella está obligada a devolverte el deposito, de lo contraro está incurriendo en una ilegalidad, segun lo previsto por el articulo 2448-E del codigo civil del D.F.
"El arrendador no podrá exigir en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de
depósito."
En todo caso si existe una penalida suscrita en contrato firmado, son cosas distintas y no por ello puede cobrarse con el deposito, amenos de que as´lo hayan acordado.
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