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AutorRespuesta No: 281673
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 11:58 2012-08-22 11:58 desde IP: 189.230.49.245
no, no puede ya que como se le ha comentado con antelación por los colegas es que: para poder prescribir necesita cumplir con ciertos requisitos, entre ellos el transcurso de un termino de 10 años, que usted haya tenido el titulo de dueño NO MEDIANTE UN TITULO DE INQUILO AL ARRENDAR UN INMUEBLE, haber pagado sus servicios desde el inicio de la ocupación del inmueble, ahora digame... si usted entro para habitar ese inmueble mediante un contrato de arrendamiento "pagando renta vaya" jamas genero otro derecho... si llegan aparecer personas con un mejor titulo que usted lo pueden denunciar por despojo... saludos.
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