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  • Consulta : 165950
  • Autor : RafaelFlMz
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    Respuesta No: 281817

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic Ulloa 88 (le envío saludos cordiales):

    Agradezco los señalamientos que hace y por supuesto que no los refuto, Contesté la consulta en base a la legislación de Zacatecana, sin antes ver que la consulta proviene de Nuevo León.
    Pero en el Estado de Zacatecas por decir un ejemplo, establece el código familiar en sus artículos 94 a 98, en donde claramente se señala que la modificación de actas únicamente podrá hacerse en el registro civil en caso de reconocimiento por el progenitor; si se quiere modificar el nombre para quien no sea el progenitor es requisito sine qua non que haya sentencia ejecutoriada que así lo permita y que la misma se envíe al Registro civil para su modificación.

    Saludos colega Ulloa88.