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  • Consulta : 165869
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si sus padres dependían económicamente de ella, tendrán que acreditarlo con unas diligencias de información testimonial, mediante una jurisdicción voluntaria promovida ante Juez de lo Familiar, para ello deberán realizarlo mediante un Lic. en Derecho especialista en materia familiar, ya sea particular o de oficio.

    Una vez que tengan dicho trámite, con las copias certificadas del mismo, copia certificada del actas de nacimiento y defunción de su hermana, de sus padres, como de los comprobantes de los gastos funerarios, deberán acudir a la Delegación del ISSSTE que les corresponda en razón de su domicilio y/o solicitar una cita para tramite de pensión vía internet.

    De acuerdo al orden de prelación, sus padres pueden ser considerados familiares derechohabinetes y obtener la pensión que recibía su hermana.

    Suerte!

    LEY DEL ISSSTE

    Artículo 130.El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la Pensión.

     

    Artículo 131.El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

    III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado;

     

    IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y

    Artículo 132.Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.