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AutorRespuesta No: 282065
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 13:13 2012-08-24 13:13 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, el pago de indemnización es exigible después de 30 días de haber dado aviso del siniestro (artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) y debes demandar (exigir) el pago más los intereses moratorios (indemnización por mora) en términos del artículo 135 antes citado.
Asimismo, el cobro de la prima es injustificado pues el objeto del contrato (amparar el riesgo que sufra el vehículo) no existe pues fue robado, y por ende, deben devolverte las mismas.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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