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  • Consulta : 165716
  • Autor : SHREK
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    Respuesta No: 281492

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, le comento que la información vertida por el lic. que me antecede, es errónea ya que el pago de los veinte días por año laborado; solo se paga cuando usted demanda al patrón la reinstalación y éste se niega a dársela.

    Como bien comenta, en una liquidación también se le debe de pagar una prima de antigüedad equivalente a doce días por año laborado, o parte proporcional.