- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 165708
- Autor : Cuaresmen
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 2380
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6897
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 281403
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Agosto de 2012 20:00 2012-08-20 20:00 desde IP: 189.160.76.44
Se la podrìamos dar, o bien usted buscarlo en esta pàgina en la secciòn "formatos".
Sin embargo, no le va a servir de nada.
Por què Ç?? por que este tipo de actos jurìdicos, DEBEN DE CELEBRARSE ANTE NOTARIO PUBLICO, y èl es quien redacta la escritura pùbica.
Asì las cosas, usted no necesita machote alguno, sino dinero para ir con el Notario Pùblico y cubrir sus honorarios, los impuestos, y la inscripciòn en el Registro Pùblico de la Propiedad y del comercio.
Saludos.
-
Autor





