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AutorRespuesta No: 281371
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Agosto de 2012 17:22 2012-08-20 17:22 desde IP: 187.177.248.137
Primeramente debemos diferenciar que la guarda y custodia solo se refiere a con quien estaran viviendo los menores de edad, mientras que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se pierden cuando se demanda cierta causal de las contenidas en la ley. Por tanto solo se cedio en su momento la guarda y custodia, puede demandarse la misma toda vez que la abuela ha muerto, sin más problema. Pues usted sigue teniendo la patria potestad. Saludos.
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