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  • Consulta : 165639
  • Autor : grobertomp3
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  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primeramente debemos diferenciar que la guarda y custodia solo se refiere a con quien estaran viviendo los menores de edad, mientras que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se pierden cuando se demanda cierta causal de las contenidas en la ley. Por tanto solo se cedio en su momento la guarda y custodia, puede demandarse la misma toda vez que la abuela ha muerto, sin más problema. Pues usted sigue teniendo la patria potestad. Saludos.