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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Agosto de 2012 16:32 2012-08-18 16:32 desde IP: 148.246.134.64
HOLA...
Inevitablemente deberás acudir a alguno de ellos, pues esto no es sufieniete para iniciar la sucesión legal, se debe demandar el intestado en su caso, pues creo que no hay testamento y aunque puede parecerse a un testamento ológrafo es insuficiente.
El juicio sucesorio debe iniciarse ante el Juez de lo Familiar que te corresponda, en función de tu distrito judicial, en el mismo se despachara la designación de albacea, inventario de masa hereditaria, avisos de cancelación de RFC, aviso de apertura de la sucesión al SAT, etc. El objetivo es contar con una escritura de adjudicación por herencia, que debe ser protocolizada por notario, inscrita en el registro público de la propiedad y finalmente satisfacer los tramites del traslado de dominio.
Espero haberte ayudado, y te invito a dar "clic" a mi resumen de actividades, para que en caso de asistencia te decidas a llamarnos. SUERTE
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