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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Agosto de 2012 15:26 2012-08-18 15:26 desde IP: 201.141.46.139
Cuando la autoridad aplica una multa que la Ley estima entre un mínimo y un máximo, tiene dos opciones: Si está acreditado el hecho generador, en este caso el cambio de medidor de agua sin autorización, puede aplicar la multa mínima que señala es de 501 días de salario mínimo y no está aobligado a motivar el monto. Por otra parte si decide aplicar una multa mayor a los 501 días o incluso hasta los 2000, entonces la auoridad sí queda obligada a motivar tal aplicación, es decir que debe señalar las razones lógico jurídicas por las que estima procedente una multa superior a la mínima. Usted contará con quince días para impugnar el crédito fiscal una vez que se lo notifiquen.
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