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  • Consulta : 165383
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 280926

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La causa generadora de la posesión que Usted revela, es decir el arrendamiento, no constituye un "justo título" para usucapir.

    Y el hecho de que a Usted no le cobren la renta o la dueña esté desaparecida, legalmente ausente o incluso muerta, no cambia en nada su situación de poseedor precario y derivado.

    La posesión apta para prescribir se integra por dos elementos básicos, a saber, el hecho material de la ocupación del bien, y el ánimo de dominio. Este último por ser de naturaleza intangible, se demuestra en juicio a través de los actos que en forma inequívoca realiza sobre la cosa quien se considera dueño. De esta manera, quien se considera dueño de un inmueble lleva a cabo por su cuenta y orden todos los actos inherentes a la conservación y administración del inmueble, paga los impuestos a la propiedad, los servicios públicos, las mejoras necesarias, útiles o de mero placer, se ostenta públicamente, ante propios y extraños como dueño, etc.

    Sin embargo demostrar el ánimo de dominio de quien siempre se condujo como inquilino, no es una tarea sencilla y por lo tanto le recomiendo que antes de dejarse influenciar por leyendas urbanas y opiniones de merolicos que le hagan perder tiempo y dinero, se asesore e invierta en un buen abogado especializado en Derecho Civil.

    Después de todo, como lo he sostenido en otras ocasiones, adueñarse de una casa rentada, bien vale la pena que se apoye en un profesional del Derecho y pague lo justo por el resultado obtenido.

    Saludos.