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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 06:26 2012-09-19 06:26 desde IP: 189.129.228.224
Solo puedo decir que el Lic. Jorge tiene mis mayores respetos en cuanto materia legal da respuesta y lo que bien menciona son todos los pasos que debe de conocer.
PLD: Mildreth Rodriguez
Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
whats app o movil: 2291175058
E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
ART. 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes
de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años. -
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