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  • Consulta : 165364
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 280924

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    LA PRESCRIPCION POSITIVA procede contra el titular o como es el caso, de los titulares del bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad cumpliendo los requisitos legales. Desde mi punto de vista sería improcedente puesto que hay  en trámite un juicio intestamentario  lo cual interrumpe la prescripción. Se puede apreciar por los datos aportados que los involucrados no cuentan con los medios económicos para que adquieran unos de otros su parte, Así que lo conveniente es que manifiesten abiertamente sus intenciones y con base a ello propongan soluciones que beneficien equitativamente a todos y acudan ante el notario del asunto.