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AutorRespuesta No: 282061
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 13:04 2012-08-24 13:04 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, efectivamente la renovación automática está contemplada en las Condiciones Generales (normalmente) y si no presenta su cancelación se entiende su consentimiento tácito. Sin embargo, el consentimiento para contratar es un elemento de existencia para que el seguro sea válido y la forma en que pueden retrotraerse los efectos (devolución de primas) y la cancelación del contrato.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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