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  • Consulta : 165363
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 282061

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, efectivamente la renovación automática está contemplada en las Condiciones Generales (normalmente) y si no presenta su cancelación se entiende su consentimiento tácito. Sin embargo, el consentimiento para contratar es un elemento de existencia para que el seguro sea válido y la forma en que pueden retrotraerse los efectos (devolución de primas) y la cancelación del contrato.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros