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  • Consulta : 165325
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 280881

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando el matrimonio está por sociedad conyugal las dos partes tienen derecho a los bienes y obligación de pagar las deudas en un 50% pero si no  se están divorciando entonces ni se preocupe por ese préstamo, ya que la obligación es de él y no de sus hijas y ellas no tienen que pagar con carencias las decisiones de sus padres.

     

    Lo aconsejables es que si el padre de sus hijas no está negociando adecuadamente mejor ni lo haga, acuda con una abogado particular o de oficio y demande la pensión alimenticia que se deberá hacer vía nómina para que no se atrase con los pagos.

     

    Lo justo sería de al menos 20% por cada acreedor, es decir, por lo menos el 40% de los ingresos ordinarios y extraordinarios como lo son caja de ahorros, aguinaldo, bonos, etc.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López